Los propietarios de casas deshabitadas o construcciones abandonadas, por más de un año, estarán obligados al pago de un recargo del 100% en las Tasas de Servicios Urbanos Municipales. El Municipio determinará, a través de un procedimiento previamente reglado, que vivienda se encuentra deshabitada o abandonada.
Reglamentado mediante Decreto N° 157/2023, el articulo N° 288 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3700/2022.